¿Puede la empresa llamarlo durante la baja?
¿Puede una empresa llamar a los trabajadores de baja, o los afectados pueden acusarla de coacción?
Cuando un trabajador está de baja médica (en situación de IT), el contrato queda suspendido y, por tanto, no hay obligación de trabajar. Durante dicho período los afectados cobran una prestación de la Seguridad Social (que la empresa les avanza en régimen de pago delegado, de modo que la Seguridad Social le devuelve el importe a través de las cotizaciones) cuya cuantía depende de si la baja deriva de contingencias comunes o de accidente de trabajo.
Es posible que la empresa quiera llamar a los trabajadores de baja para interesarse por su estado de salud, desearles una pronta recuperación y crear un buen ambiente laboral. ¿Es válida esa actuación?
Según los tribunales, para contactar con un trabajador de baja, la empresa debe tener en cuenta lo siguiente:
- Las llamadas deben ser cordiales, preguntando al afectado cómo se encuentra.
- No pueden preguntarle el motivo de la ausencia.
- Si un trabajador no coge la primera llamada, o si se siente molesto por esta toma de contacto, no deberán volverlo a llamar.
En definitiva, las llamadas no pueden tener por objeto coaccionar al empleado, presionarlo para que se reincorpore a su puesto de trabajo o incluso reprocharle los motivos que le llevan a estar en situación de IT. Si se dieran estas circunstancias, los afectados podrían reclamar una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Si la empresa llama al trabajador para preguntarle sobre la duración aproximada de la baja también puede considerarse que está presionándole, aunque alegue que lo hace por motivos organizativos. Lo más recomendable es que se deje el control de la IT en manos de los médicos y de la mutua.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a bajas por incapacidad temporal y salvaguarda de derechos fundamentales.
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