¿Tributan en España los rendimientos del trabajo generados antes del traslado bajo el régimen Beckham?
Una de las dudas más frecuentes al aplicar el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español, conocido como régimen Beckham, es cómo tributan las rentas obtenidas antes de la llegada a España.

El caso práctico
Imaginemos el caso de un contribuyente que solicita y obtiene la aplicación del régimen Beckham en marzo de 2024, y se traslada a España a partir de abril. Antes de su llegada, ha generado rendimientos del trabajo en su país de origen (por ejemplo, EE. UU.), ascendiendo a unos 200.000 dólares.
¿Deben estas rentas incluirse en la autoliquidación del IRPF en España bajo el modelo 151?
Lo que dice la Dirección General de Tributos
La consulta vinculante V0088-19 de la Dirección General de Tributos aclara esta cuestión de forma bastante clara:
“El rendimiento derivado del trabajo desarrollado con anterioridad a la fecha del desplazamiento a España no estaría sujeto a tributación en España en la medida en que no derivara, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.”
Es decir, las rentas generadas antes del desplazamiento no se integran en la base imponible del IRPF español si cumplen esta condición: no tener ninguna conexión efectiva con trabajo realizado en España.
¿Por qué es relevante esta precisión?
Porque muchos contribuyentes y asesores pueden asumir que, al tratarse del mismo ejercicio fiscal, cualquier rendimiento del trabajo debe incluirse en la declaración española. Sin embargo, el régimen Beckham introduce una ficción de residencia fiscal limitada, que solo obliga a tributar por las rentas generadas a partir del momento del traslado y derivadas de actividad en territorio español.
Si el trabajo fue realizado íntegramente en el extranjero antes del traslado a España, y no guarda conexión con actividad posterior en España, no tributa en el IRPF español bajo el régimen Beckham.-
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